HELADERÍAS

Convenios y acuerdos salariales Rama Heladería

Convenio / C.C.T. Nº 273/96


Buenos Aires, 26 de Agosto de 2024

Expte n° 95504578-24
Compañeros trabajadores, profesionales y empresarios de la actividad de la rama heladerías.
Comunicamos que hemos suscrito un acuerdo salarial con la asociación fabricantes artesanales de helados y afines.

AGOSTO 2024: SE ABONA UNA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE UN 5% PARA TODAS LAS CATEGORÍAS.

SEPTIEMBRE 2024: SE ABONA UNA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE UN 9,2% PARA TODAS LAS CATEGORÍAS.

OCTUBRE 2024: SE ABONA UNA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE UN 13,6% PARA TODAS LAS CATEGORÍAS.

NOVIEMBRE 2024: SE ABONA UN AUMENTO EN EL SALARIO BÁSICO DEL 13,6% PARA TODAS LAS CATEGORÍAS.

 

Las asignaciones no remunerativas correspondientes al aumento salarial trimestral Agosto, Septiembre y Octubre deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato. A su vez resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

Nota: todos los aumentos se calculan sobre el salario básico del mes de junio 2024.

 

Comisión Directiva
S.T.P.S.R.C.H.P. y A

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