HELADERÍAS
C.C.T. Nº 273/96
Convenios y acuerdos salariales Rama Heladería
Convenio / C.C.T. Nº 273/96
Buenos Aires, 28 de Abril de 2025
Expte n°
Compañeros trabajadores, profesionales y empresarios de la actividad de la rama heladerías.
Comunicamos que hemos suscrito un acuerdo salarial con la asociación fabricantes artesanales de helados y afines.
Abril 2025: Se abona una asignación no remunerativa de un 3,5% para todas las categorías.
Mayo 2025: Se abona una asignación no remunerativa de un 7,12% para todas las categorías.
Junio 2025: Se abona una asignación no remunerativa de un 9,26% para todas las categorías.
Julio 2025: Se abona un aumento en el salario básico del 9,26 % para todas las categorías.
Las asignaciones no remunerativas correspondientes al aumento salarial trimestral Abril, Mayo y Junio deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato. A su vez resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.
Nota: todos los aumentos se calculan sobre el salario básico del mes de Febrero 2025.
Comisión Directiva
S.T.P.S.R.C.H.P. y A