Revisión salarial – Rama Servicios Rápidos

Buenos aires, 18 de marzo de 2024.

Establecimientos de servicios rápidos, expendio de emparedados y afines – c.c.t. nº 329/00

Compañeros trabajadores, profesionales y empresarios de la actividad de la rama servicios rápidos.

Comunicamos que hemos suscripto un acuerdo salarial con la cámara argentina de establecimientos de servicios rápidos de expendio de emparedados y afines.

FEBRERO 2024: SE ABONA UNA NUEVA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE UN 15% PARA TODAS LAS CATEGORIAS.

EL PORCENTAJE DE AUMENTO SE CALCULA SOBRE SALARIOS BÁSICOS DE ENERO 2024 MÁS LA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. (VER ESCALA ACTUAL).

MARZO 2024: SE ABONA UNA NUEVA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE UN 12% PARA TODAS LAS CATEGORIAS.

EL PORCENTAJE DE AUMENTO SE CALCULA SOBRE LA SUMA DEL BASICO DE ENERO 2024 MÁS LA ACUMULACION DE LA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DEL MES DE ENERO Y FEBRERO 2024 (VER ESCALA ACTUAL).

ABRIL 2024: SE INCORPORA EN EL SALARIO BASICO EL NO REMUNERATIVO CORRESPONDIENTE A ENERO 2024 Y SE ABONA UNA NUEVA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE UN 9% PARA TODAS LAS CATEGORIAS.

EL PORCENTAJE DE AUMENTO SE CALCULA SOBRE LA SUMA DEL BASICO DE ABRIL 2024 MÁS LA ACUMULACION DE LA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DEL MES DE FEBRERO Y MARZO 2024 (VER ESCALA ACTUAL).

MAYO 2024: SE INCORPORA EN EL SALARIO BASICO EL NO REMUNERATIVO CORRESPONDIENTE A FEBRERO 2024 Y SE ABONA UNA NUEVA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE UN 9% PARA TODAS LAS CATEGORIAS.

EL PORCENTAJE DE AUMENTO SE CALCULA SOBRE LA SUMA DEL BASICO DE ABRIL 2024 MÁS LA ACUMULACION DE LA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DEL MES DE MARZO Y ABRIL 2024 (VER ESCALA ACTUAL).

JUNIO 2024: SE INCORPORA EN EL SALARIO BASICO LOS NO REMUNERATIVOS CORRESPONDIENTES A MARZO, ABRIL Y MAYO 2024.

IMPORTANTE: SI EL IPC (INFLACION) DE MARZO, ABRIL Y MAYO EN CADA CASO SUPERA LO ACORDADO SE RE-AJUSTARAN LOS MONTOS.

Las asignaciones no remunerativas deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato.
a su vez resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

Los importes referidos precedentemente se abonarán de manera proporcional a los trabajadores a tiempo parcial.

spot_img

Consejo Federal
F.T.P.S.R.C.H.P. y A.

 

spot_img
spot_img