MAYO 2024 – Acuerdo salarial para la rama Pastelería – C.C.T. Nº 272/96
EX-2024-56648486- -APN-DGD#MT
Compañeros Trabajadores, Profesionales y Empresarios de la Actividad de la Rama Pastelería:
COMUNICAMOS QUE HEMOS SUSCRITO UN ACUERDO SALARIAL CON LA ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS, CÁMARA DE CONFITERÍAS, ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL Y FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BS. AS.:
MAYO 2024: SE ABONA UNA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE UN 8% PARA TODAS LAS CATEGORÍAS.
JUNIO 2024: SE ABONA UN AUMENTO EN EL SALARIO BÁSICO DEL 8 % Y UNA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE UN 8% PARA EL MES DE JUNIO 2024 PARA TODAS LAS CATEGORÍAS.
JULIO 2024: SE ABONA UN AUMENTO EN EL SALARIO BÁSICO DEL 16 % Y UNA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE UN 8% PARA EL MES DE JULIO 2024 PARA TODAS LAS CATEGORÍAS.
AGOSTO 2024: SE ABONA UN AUMENTO EN EL SALARIO BÁSICO DEL 24 % PARA TODAS LAS CATEGORÍAS.
LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS DURANTE CADA PERÍODO DEBERÁN EFECTUAR LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL Y CONVENCIONALES DE MUTUAL Y SINDICATO.
A SU VEZ RESULTARÁN COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE VACACIONES, HORAS EXTRAORDINARIAS, SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y PREMIOS Y CONCEPTOS CONVENCIONALES QUE SE CALCULEN SOBRE EL SALARIO BÁSICO (ANTIGÜEDAD, ETC.). LOS CONCEPTOS QUE SE CALCULEN SOBRE EL IMPORTE NO REMUNERATIVO PACTADO TENDRÁN LA MISMA NATURALEZA.
Las partes convienen que las sumas que se pudieren reconocer a través de otros beneficios otorgados o que pueda otorgar en el futuro el Gobierno Nacional y/o los gobiernos provinciales y/o municipales por cualquier concepto y a cargo de la parte empleadora, serán consideradas como pagos a cuenta de las obligaciones emergentes del acuerdo.
NOTA: TODOS LOS PORCENTAJES DE AUMENTO SE CALCULAN SOBRE SALARIOS BÁSICOS DE MAYO 2024.
Comisión Directiva
S.T.P.S.R.C.H.P. y A.