Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2025
Expte n°
Compañeros trabajadores, profesionales y empresarios de la actividad de la rama heladerías.
Comunicamos que hemos suscripto un acuerdo salarial con la asociación fabricantes artesanales de helados y afines.
NOVIEMBRE 2025: se abona una asignación no remunerativa de un 2% para todas las categorías.
DICIEMBRE 2025: se abona una asignación no remunerativa de un 4,04% para todas las categorías.
ENERO 2026: se abona una asignación no remunerativa de un 6,12% para todas las categorías.
FEBRERO 2026: se abona una asignación no remunerativa de un 8,77% para todas las categorías.
MARZO 2026: se abona un aumento en el salario básico del 8,77% para todas las categorías.
Las asignaciones no remunerativas correspondientes al aumento salarial cuatrimestral Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato. A su vez resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.
Nota: todos los aumentos se calculan sobre el salario básico del mes de Noviembre 2025.
Comisión Directiva
S.T.P.S.R.C.H.P. y A




