Buenos Aires, 11 de julio de 2022
EXPTE N° 68836520-22
Compañeros trabajadores, profesionales y empresarios de la actividad de la Rama Heladerías:
Comunicamos que hemos suscripto un acuerdo salarial con la asociación fabricantes artesanales de helados y afines.
Asignación no remunerativa:
8% para los meses de julio y agosto 2022.
Septiembre y octubre 2022:
Se abona un aumento en el salario básico del 8 % más una asignación no remunerativa de un 12% para los meses de septiembre y octubre 2022.
Noviembre 2022:
Se abona un aumento en el salario básico del 20 % más una asignación no remunerativa de un 10% para los meses de noviembre y diciembre 2022.
Enero 2023:
Se abona un aumento en el salario básico del 30 % más una asignación no remunerativa de un 10% para los meses de enero y febrero 2023.
Marzo 2023:
Se abona un aumento en el salario básico del 40 % más una asignación no remunerativa de un 10% para los meses de marzo y abril 2023.
Mayo y junio 2023:
Se abona un aumento en el salario básico del 60 %.
Las asignaciones no remunerativas durante cada período deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato.
A su vez resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.
NOTA: Todos los aumentos se calculan sobre el salario básico del mes de junio 2022.
Consejo Federal
F.T.P.S.R.C.P.H. y A