PASTELERÍA

Convenios y acuerdos salariales Rama Pastelería

Convenio / C.C.T. Nº 272/96. Expte N°:  Resolución N° 


Buenos Aires, Buenos Aires, 4 de abril de 2024 // Compañeros Trabajadores, Profesionales y Empresarios de la Actividad de la Rama Pastelería:

 

Comunicamos que hemos suscrito un acuerdo salarial con la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés, Cámara de Confiterías, Asociación de Panaderos de Capital Federal y Federación Industrial Panaderíl de la Provincia de Bs. As.:

N° EX:

Marzo 2024: se incorpora en el salario basico el no remunerativo correspondiente a febrero 2024 y se abona una nueva asignación no remunerativa de un 10% para todas las categorias. los porcentajes de aumento se calculan sobre salarios básicos de marzo 2024.

Abril 2024: se abona una nueva asignación no remunerativa de un 8% para todas las categorias. los porcentajes de aumento se calculan sobre la suma del basico de marzo 2024 más la acumulacion de la asignación no remunerativa del mes de marzo 2024.

Mayo 2024: se incorporan en el salario basico el no remunerativo correspondiente a abril 2024.

Las asignaciones no remunerativas durante cada periodo deberán efectuar los aportes y contribuciones de Obra Social y convencionales de Mutual y Sindicato. A su vez resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). Los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.  Las partes convienen que las sumas que se pudieren reconocer a través de otros beneficios otorgados o que pueda otorgar en el futuro el Gobierno Nacional y/o los gobiernos provinciales y/o municipales por cualquier concepto y a cargo de la parte empleadora, serán consideradas como pagos a cuenta de las obligaciones emergentes del acuerdo.

 Comisión Directiva S.T.P.S.R.C.H.P. y A

Actualización salarial por antigüedad

A partir del 1º de abril de 2008, el Artículo Nº 44 aumento por antigüedad del convenio colectivo de trabajo nº 272/96, será el del cuadro incluido en esta página. Ante dudas, consultas o denuncias sobre convenios por favor escribir a [email protected], llamar a los teléfonos 4865-5538 / 4861-0124 int. 105.

AÑOS

AUMENTO

1 A 2

2 %

2 A 5

4 %

5 A 10

9 %

10 A 15

11 %

15 A 20

14 %

20 A 25

17 %

25 a 30

19 %

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