HELADERÍAS

C.C.T. Nº 273/96

Convenios y acuerdos salariales Rama Heladería

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Convenio / C.C.T. Nº 273/96


 

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2025

Expte n°
Compañeros trabajadores, profesionales y empresarios de la actividad de la rama heladerías.
Comunicamos que hemos suscrito un acuerdo salarial con la asociación fabricantes artesanales de helados y afines.

NOVIEMBRE 2025: SE ABONA UNA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE UN 2% PARA TODAS LAS CATEGORÍAS.

DICIEMBRE 2025: SE ABONA UNA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE UN 4.04% PARA TODAS LAS CATEGORÍAS.

ENERO 2026: SE ABONA UNA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE UN 6.12% PARA TODAS LAS CATEGORÍAS.

FEBRERO 2026: SE ABONA UNA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE UN 8.77% PARA TODAS LAS CATEGORÍAS.

MARZO 2026: SE ABONA UN AUMENTO EN EL SALARIO BÁSICO DEL  8.77% PARA TODAS LAS CATEGORÍAS.

Las asignaciones no remunerativas correspondientes al aumento salarial cuatrimestral Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato. A su vez resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

Nota: todos los aumentos se calculan sobre el salario básico del mes de Noviembre 2025.

 

Comisión Directiva
S.T.P.S.R.C.H.P. y A