HELADERÍAS

Convenios y acuerdos salariales Rama Heladería

Convenio / C.C.T. Nº 273/96


Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2024

Expte n°
Compañeros trabajadores, profesionales y empresarios de la actividad de la rama heladerías.
Comunicamos que hemos suscrito un acuerdo salarial con la asociación fabricantes artesanales de helados y afines.

NOVIEMBRE 2024: SE ABONA UNA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE UN 3% PARA TODAS LAS CATEGORÍAS. 

DICIEMBRE 2024: SE ABONA UNA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE UN 6,09% PARA TODAS LAS CATEGORÍAS.

ENERO 2025: SE ABONA UNA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE UN 9,27% PARA TODAS LAS CATEGORÍAS.

FEBRERO 2025: SE ABONA UN AUMENTO EN EL SALARIO BÁSICO DEL 11,45% PARA TODAS LAS CATEGORÍAS.

 

Las asignaciones no remunerativas correspondientes al aumento salarial trimestral Noviembre, Diciembre y Enero deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato. A su vez resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

Nota: todos los aumentos se calculan sobre el salario básico del mes de Noviembre 2024.

 

Comisión Directiva
S.T.P.S.R.C.H.P. y A

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