PASTELERÍA
Convenios y acuerdos salariales Rama Pastelería
Convenio / C.C.T. Nº 272/96.
Expte N°
Resolución N°
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2023 // Compañeros Trabajadores, Profesionales y Empresarios de la Actividad de la Rama Pastelería:
Comunicamos que hemos suscrito un acuerdo salarial con la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés, Cámara de Confiterías, Asociación de Panaderos de Capital Federal y Federación Industrial Panaderíl de la Provincia de Bs. As.:
AGOSTO 2023: SE ABONA LA PRIMERA CUOTA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESTABLECIDA EN EL DTO 438/2023 SEGUN LAS MODALIDADES Y CONDICIONES ALLI ESTABLECIDAS. PARA AQUELLOS CASOS QUE NO LES CORRESPONDA PERCIBIR DICHA ASIGNACION SE ABONARA UNA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE UN 10%.
SEPTIEMBRE 2023: SE ABONA UN AUMENTO EN EL SALARIO BASICO DEL 10 % Y LA SEGUNDA CUOTA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESTABLECIDA EN EL DTO 438/2023 SEGUN LAS MODALIDADES Y CONDICIONES ALLI ESTABLECIDAS. PARA AQUELLOS CASOS QUE NO LES CORRESPONDA PERCIBIR DICHA ASIGNACION SE ABONARA UNA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE UN 10%.
OCTUBRE 2023: SE ABONA UN AUMENTO EN EL SALARIO BASICO DEL 33 % PARA TODAS LAS CATEGORIAS.
TOTAL ACUMULADO 71% CORRESPONDIENTE AL PERIODO ABRIL 2023-NOVIEMBRE 2023
Las asignaciones no remunerativas durante cada periodo deberán efectuar los aportes y contribuciones de Obra Social y convencionales de Mutual y Sindicato. A su vez resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). Los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.
Las partes convienen que las sumas que se pudieren reconocer a través de otros beneficios otorgados o que pueda otorgar en el futuro el Gobierno Nacional y/o los gobiernos provinciales y/o municipales por cualquier concepto y a cargo de la parte empleadora, serán consideradas como pagos a cuenta de las obligaciones emergentes del acuerdo.
Nota: todos los porcentajes de aumento se calculan sobre salarios básicos de Abril 2023.
Comisión Directiva
S.T.P.S.R.C.H.P. y A
Actualización salarial por antigüedad
A partir del 1º de abril de 2008, el Artículo Nº 44 aumento por antigüedad del convenio colectivo de trabajo nº 272/96, será el del cuadro incluido en esta página.
Ante dudas, consultas o denuncias sobre convenios por favor escribir a [email protected], llamar a los teléfonos 4865-5538 / 4861-0124 int. 105.
AÑOS |
AUMENTO |
1 A 2 |
2 % |
2 A 5 |
4 % |
5 A 10 |
9 % |
10 A 15 |
11 % |
15 A 20 |
14 % |
20 A 25 |
17 % |
25 a 30 |
19 % |