Rama Heladería /
Convenio / C.C.T. Nº 273/96 –
Buenos Aires, 26 de Octubre de 2021 // Compañeros Trabajadores, Profesionales y Empresarios de la Actividad de la Rama Heladerías.
Expte N° 106052830/21
Nº de resolución:
Comunicamos que hemos logrado un acuerdo salarial con la Asociación Fabricantes Artesanales de Helados y Afines.
Asignación no remunerativa
15% para los meses de octubre 2021 a enero 2022 para todas las categorías.
FEBRERO 2022:
Se abona un aumento en el salario básico del 15 % y una asignación no remunerativa de un 15% para los meses de febrero y marzo 2022 para todas las categorías.
ABRIL 2022:
Se abona un aumento en el salario básico del 30 % y una asignación no remunerativa de un 6% para los meses de abril y mayo 2022 para todas las categorías.
JUNIO 2022:
Se abona un aumento en el salario básico del 42 % para todas las categorías.
Las asignaciones no remunerativas durante cada período deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato.
A su vez, resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). Los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.
Nota: Todos los aumentos se calculan sobre el salario básico del mes de Septiembre 2021.
Consejo Federal F.T.P.S.R.C.P.H. y A